Constitución Política de la Ciudad de México
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 29
Del Congreso de la Ciudad
(...)
E. Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México
(...)
6. El Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que
ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La
persona titular de la contraloría interna será nombrada por las dos terceras partes
de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité
de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el
Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta, el
Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda
terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna,
sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta segunda
terna.
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México
Artículo 500. La persona titular de la Contraloría Interna será nombrada por las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de esta segunda terna.(...)